Resumen rápido
Tu empleador tiene hasta el martes 15 de diciembre de 2026 para pagarte la gratificación de Navidad. Si trabajaste completo el semestre de julio a diciembre, recibes un sueldo entero más una bonificación extraordinaria del 9 % (o del 6.75 % si estás en una EPS). Y si ganas el sueldo mínimo, este año se calcula con S/ 1,230, el monto que rige desde el 1 de octubre.
¿Cuándo pagan la gratificación de diciembre 2026?
La ley manda pagar la gratificación de Navidad en la primera quincena de diciembre. En 2026, el último día es el martes 15 de diciembre, que es día hábil, así que el plazo no se corre. Tu empresa puede pagarte cualquier día de esa quincena, pero no después.
Esa fecha no se negocia: la empresa no puede pactar contigo ni con el sindicato pagarla por adelantado ni dejarla para más adelante. La idea de la ley es que tengas el dinero cerca de las fiestas, cuando los gastos suben.
- Qué meses cubre: lo que trabajaste de julio a diciembre de 2026.
- Con qué sueldo se calcula: con tu remuneración vigente al 30 de noviembre. Si te suben el sueldo en diciembre, ese aumento no entra en esta gratificación.
- Cuánto es: una remuneración mensual completa si trabajaste todo el semestre, o la parte proporcional si no.
El sueldo mínimo subió: así cambia tu grati
Desde el 1 de octubre de 2026, la remuneración mínima vital es de S/ 1,230; antes era de S/ 1,130. El cambio lo hizo el Decreto Supremo N.° 015-2026-TR. Como la gratificación de diciembre se calcula con el sueldo vigente al 30 de noviembre, si ganas el mínimo ya te toca con el monto nuevo.
La asignación familiar también subió, porque equivale al 10 % de la remuneración mínima: pasó de S/ 113 a S/ 123 al mes. Si la cobras, forma parte de la base con la que se calcula tu gratificación.
| Sueldo mínimo, semestre completo | Monto |
|---|---|
| Gratificación | S/ 1,230 |
| Bonificación extraordinaria (9 %) | S/ 110.70 |
| Total que recibes | S/ 1,340.70 |
Ese ejemplo no incluye la asignación familiar. Si la cobras, súmala a tu sueldo antes de hacer la cuenta y el monto final será mayor.
¿A quién le toca la gratificación?
La gratificación es para los trabajadores del régimen laboral privado, sin importar el tipo de contrato: indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial. A diferencia de la CTS de noviembre, no necesitas trabajar 4 horas diarias para recibirla.
Además, tienes que cumplir dos requisitos:
- Un mes completo como mínimo: haber trabajado al menos un mes calendario completo en el semestre.
- Seguir en la empresa a la fecha de pago: estar trabajando en la primera quincena de diciembre. Si estás de vacaciones, con licencia con goce de haber o con descanso médico que genera subsidio, igual cuenta como si trabajaras.
Hay casos que funcionan distinto:
- Trabajadoras y trabajadores del hogar: reciben una gratificación igual a su remuneración mensual completa, también en la primera quincena de diciembre (Ley N.° 31047).
- Pequeña empresa (REMYPE): la gratificación es de medio sueldo.
- Microempresa (REMYPE): en general no corresponde gratificación. Si te contrataron antes de que la empresa se inscribiera en el REMYPE, tu caso puede ser distinto: pregúntalo en Recursos Humanos.
- Régimen agrario: la gratificación suele ir incluida en tu remuneración diaria, donde equivale al 16.66 % de la remuneración básica. Solo la cobras aparte si elegiste recibirla así.
- Personal CAS del Estado: la Ley N.° 32563 incorporó la gratificación para los trabajadores CAS, pero su pago depende del presupuesto de cada entidad. Confírmalo con la oficina de personal donde trabajas.
No reciben gratificación quienes trabajan con recibos por honorarios (locación de servicios), los practicantes y quienes cobran una remuneración integral anual, porque esa ya la incluye.
Cómo calcular tu gratificación de diciembre
- Arma tu remuneración computableEs tu sueldo vigente al 30 de noviembre más la asignación familiar, si la cobras. Las horas extras, comisiones o bonos entran solo si los cobraste en al menos tres meses del semestre: suma todo lo que recibiste por ese concepto y divídelo entre seis.
- Cuenta tus meses completosSi trabajaste de julio a diciembre, te toca una remuneración entera. Si no, recibes un sexto por cada mes calendario completo. Los días sueltos no cuentan.
- Resta las faltas injustificadasCada falta sin justificar te descuenta un treintavo del sexto de ese mes.
- Suma la bonificación extraordinariaEs el 9 % de tu gratificación si estás en EsSalud, o el 6.75 % si estás en una EPS.
No entran en la cuenta las utilidades, las gratificaciones extraordinarias, la movilidad que depende de tu asistencia, la canasta de Navidad ni las asignaciones por educación, cumpleaños o matrimonio.
| Sueldo de S/ 2,500 | Seis meses completos | Cuatro meses completos |
|---|---|---|
| Gratificación | S/ 2,500 | S/ 1,666.67 |
| Bonificación (9 %) | S/ 225 | S/ 150 |
| Total | S/ 2,725 | S/ 1,816.67 |
Por ejemplo, si empezaste a trabajar a mediados de agosto, tus meses completos son septiembre, octubre, noviembre y diciembre: te tocan cuatro sextos de tu sueldo, como en la última columna.
Bonificación extraordinaria y descuentos
La gratificación no paga aportes a EsSalud ni a tu fondo de pensiones (ONP o AFP). Lo que tu empleador deja de aportar a EsSalud te lo entrega como bonificación extraordinaria: el 9 % de tu gratificación, o el 6.75 % si estás afiliado a una EPS. Esa bonificación no es remuneración, así que tampoco tiene descuento de AFP ni ONP. La regla viene de la Ley N.° 30334.
Lo que sí puede tener es retención del impuesto a la renta de quinta categoría. Depende de cuánto ganes en el año: solo te retienen si tus ingresos superan el monto que la ley deja libre de impuesto. El detalle aparece en tu boleta.

Como no le descuentan ONP ni AFP y encima suma la bonificación, de tu gratificación te llega más dinero que de un sueldo normal del mismo monto.
Si renuncias o te despiden antes del pago
Si dejas la empresa antes de la fecha de pago, igual tienes derecho a una gratificación trunca, siempre que hayas trabajado al menos un mes calendario completo en el semestre. Se calcula por los meses completos desde julio hasta tu salida, con la remuneración de tu último mes, y se paga con tu liquidación de beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes al cese.
El caso contrario también existe: si cobras la gratificación completa en la primera quincena y dejas la empresa en la segunda quincena de diciembre, tu empleador puede descontar de tu liquidación el sexto que corresponde a diciembre.
Si no te pagan la gratificación
- Revisa tus requisitos y tu boletaConfirma que tienes al menos un mes completo en el semestre y que seguías en la empresa en la primera quincena de diciembre.
- Reclama por escrito a Recursos HumanosPide la fecha de pago y el detalle del cálculo. Guarda una copia de tu mensaje.
- Denuncia ante la SUNAFILSi no hay solución, puedes denunciar el incumplimiento ante la SUNAFIL, la entidad que fiscaliza el cumplimiento de las normas laborales.
No pagar la gratificación completa y a tiempo es una infracción grave. Para una empresa que no es MYPE, la multa va de S/ 8,635 a S/ 143,660, según cuántos trabajadores estén afectados. Además, la empresa tiene que pagarte intereses legales laborales hasta el día en que por fin te pague.
Qué hacer con tu gratificación
- Paga primero lo que te cobra intereses, como el saldo de tu tarjeta de crédito. Si compraste algo grande en las campañas de noviembre, como el Black Friday, la grati te ayuda a cancelarlo antes de que la deuda crezca.
- Separa una parte para imprevistos antes de pensar en regalos. Así no empiezas el año endeudado.
- Haz tu lista de regalos con presupuesto y compara precios antes de pagar. Revisa las ofertas del día y los cupones vigentes para no pagar de más.
- Si además recibes CTS, mira cómo funciona el depósito y el retiro en nuestra guía de la CTS de noviembre 2026.
Preguntas frecuentes
¿Hasta qué día tienen para pagar la gratificación de diciembre 2026?
Hasta el martes 15 de diciembre. La ley pide pagarla en la primera quincena del mes, y la empresa no puede cambiar esa fecha ni siquiera de acuerdo contigo.
¿Cuánto me toca de gratificación si gano el sueldo mínimo?
Si trabajaste de julio a diciembre, S/ 1,230 más S/ 110.70 de bonificación: S/ 1,340.70 en total. Si cobras asignación familiar, la base es mayor.
¿Me toca gratificación si entré a trabajar en octubre?
Sí, pero proporcional: un sexto de tu sueldo por cada mes calendario completo. Si empezaste el primer día de octubre, son tres meses (octubre, noviembre y diciembre), es decir, medio sueldo más su bonificación.
¿Me toca gratificación si trabajo medio tiempo?
Sí. A diferencia de la CTS, la gratificación no exige una jornada mínima de 4 horas diarias. Se calcula sobre lo que ganas.
¿Le descuentan AFP u ONP a la gratificación?
No. La gratificación no paga aportes a ONP, AFP ni EsSalud. Lo único que te pueden retener es el impuesto a la renta de quinta categoría, según tus ingresos del año.
¿Me pagan la gratificación si estoy de vacaciones o con descanso médico?
Sí. Las vacaciones, la licencia con goce de haber y el descanso médico con subsidio cuentan como si estuvieras trabajando a la fecha de pago.
¿Qué hago si no me pagan la gratificación?
Reclama por escrito a Recursos Humanos y guarda una copia. Si no te responden, denuncia el incumplimiento ante la SUNAFIL. La empresa además te debe intereses por el retraso.
Fuentes
- Gratificación diciembre 2026: fecha límite y cálculo (SueldoJusto)
- Desde hoy rige la nueva RMV y cambia otros conceptos laborales (El Peruano)
- Gratificación 2026: lo que debes saber (EY Perú)
- Gratificaciones legales (Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo)
- Tratamiento laboral de las gratificaciones legales (Centro de Documentación del Congreso de la República)
- Ley N.° 31047, Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar (El Peruano)
- Mira las reglas básicas para el pago de gratificaciones por Navidad (Andina)
- Preguntas y respuestas sobre la gratificación por Navidad (Cámara de Comercio de Lima)
Información revisada en octubre de 2026. Los montos son referenciales: revisa tu caso en tu boleta o con el área de Recursos Humanos de tu empresa.